Acta de Concejo

El interes de este documento radica en mostrarnos la seriedad con la que se celebraban los concejos, la relación nominal de vecinos nos indica los apellidos por lo que podemos adivinar a nuestros abuelos. Aunque parece muy reducido el numero de asistentes, hay que tener en cuenta que solo se admitia a los cabezas de familia casados, las actas de “fijacion” y de “desfijacion” nos demuestran la seriedad con la que se realizaban algunos procesos. Podemos observar que la ortografia no estaba fijada, que el apellido Llamas es el unico que utiliza el “de” y Peña usa “de la”

ACTA DE CONCEJO(18 de Novienbre de 1742)

En el lugar de Cuadros a dieciocho días del mes de Noviembre de mil setecientos y quarenta y dos años. Yo el notario en virtud del auto antecedente habiendose juntado el concexo y vezinos de este lugar en el sitio que acostumbran para tratar y conferirlas cosas tocantes y pertenecientes al Servicio de Dios Nuestro Señor bien y utilidad de dicho concexo expecial y señaladamente Marcelo Diez, alcalde. Manuel Machin procurador.Gregorio y clemente García regidores, IsidroGutierrez,Francisco Garcia,Bartolome Gonzalez.Juan Gutierrez.Antonio Gutierrez.Thoribio de Llamas.Angel Fernandez.Gregorio Garcia.Joseph de Llamas.Domingo Machin.Manuel de Llamas.Francisco de la Peña.Isidro Garcia.Josepf Grcia.Manuel Alonso.Juan Garcia Cano.Manuel Garcia Cano.Manuel Grarcia Cano.Antonio Garcia.Manuel Gutierrez.Joseph Garcia.Juan Garcia de Villalbura.Antonio de Llamas.Francisco Gracia.Pedro de Llamas.Domingo Garcia.Francisco Gonzalez.Joseph Garcia.Manuel Pariente.Manuel Rodriguez y Gabriel Pariente.Todos vecinos de dicho lugar y la mayor y mas sana parte que confesaron ser y de que se compone dicho concexo y por los ausentes enfermosy lexitimamente impedidos que no pudieron concurrir prestaron cauzion en forma y (…) juntos les hice saber el contenido de la comision y zite para los efectos que en comun y en particular expresandoles al mismo tiempo de como para hacer el apeo se intentaba nombrar de oficio por apeadores a Marcelo Diez y Ysidro Gutierrez vezinos de este lugar.

Quienes enterados de todo un animes y conformes nemine discrepante dixeron se daban por citados asi en comun como en particular y se conformaban en que fuesen tales apeadores los dichos Marcelos Diez y Isidro Gutierrez esto respondieron de que doy fe y lo firmo

Bernardo Garcia

 

JURAMENTO DE APEDORES

Dixeron aceptaban y aceptaron el Nombramiento de apeadores de los vienes de la fundacion que anuncia dicha  comision y en fuerza de el juraron por el nombre de Dios Nuestro señor y una señal de la Cruz en forma de derecho baxo del cual prometieron de hacer bien y fielmente el oficio de tales segun su entender y conocimiento sin quitar ni dar derecho al que no lo tenga para lo cual estan enterados de la fundacion(…)declararon ser de la edad el dicho Isidro Gutierrez de sesenta años y el dicho Marcelo de Cuarenta y tres poco mas o menos. Firmaron dichos apeadores y no lo firmo dicho Joseph Garcia porque dixo no saber

FE DE FIXACION(1742)Edicto convocando a los vecinos

Este dicho dia doy fe se fixo una copia autentica del edicto de arriba en las puertas principales de la iglesia de este lugar y para que conste lo pongo (…) y lo firmo

Bernardo Garcia

FE DE DESFIXAR

Oy Diez y siete de dicho mes y año yo el notario por ser pasados los terminos prebenidos por dicho hedicto desfixe la copia que se hallaba fixada en las puertas principales de la iglesia de este lugar. Y para que conste lo firmo

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