El Concejo

“allí está la confusión, donde está la multitud y tantos pareceres hay cuantas cabezas” (ordenanzas)

EL CONCEJO

Así vio Vela Zanetti un concejo de aldeanos. Capta admirablemente la seriedad ceremonial con la que se afrontaban estas reuniones, como si les fuera en ello la vida (Algunas veces era efectivamente la vida o la supervivencia lo que  estaba en juego)

Vela estuvo en La Robla dos años (década de los 60), haciendo vida monástica a su manera, todavía se conservan sus aposentos, se le recuerda ensimismado en su trabajo muralista y furioso si se le interrumpía.

Tal vez este concejo que pintó para la diputación de Burgos, fuera una imagen captada en su estancia entre nosotros. Es sabido que era un teórico de las posibilidades humanas, apologeta del esfuerzo como medio para alcanzar grandes metas.

Claudio Sánchez Albornoz defiende que cuando Pelayo huía de la furia de su cuñado Munuza, se encontró con unos aldeanos que se encaminaban a un concejo de vecinos, aprovechando la concentración les invitó a sumarse a  él  y a sublevarse contra el moro, lo cual acabó como ya se sabe. Por eso no es extraño el arraigo que el concejo como institución tiene por estas tierras, porque ininterrumpidamente ha jugado un papel social decisivo, y eso ha calado en las gentes. Actualmente la institución, como tal, pasa por uno de sus peores momentos, con una aceptación de la organización Central y autonómica más bien tibia, cuando no sencillamente es indiferencia, pues la organización moderna está basada en el municipio.

 

 

 

“El Concejo de Cuadros, recuerda un enclave de vieja solera medieval, cuando la reconquista andaba aprendiendo a pisar fuerte”(F.A.Diez)

Esta palabra (CONCEJO) tiene dos significados distintos aunque no desvinculados. El Concejo para las instituciones externas y para la Administración real o señorial, es EL PUEBLO constituido jurídicamente con capacidad fiscal, jurídica y normativa. Cuando decimos que la ciudad de León pleitea por unos pastos con el Concejo de Cuadros estamos hablando de dos personalidades jurídicas. Dentro de las murias de su término, que eran cuidadas celosamente, el Concejo era la máxima autoridad en asuntos locales y en justicia civil de menor cuantía. Tdavía a principios del siglo XX, las crónicas periodísticas llamaban al Pleno Municipal, Concejo Municipal. Esto que hoy nos extraña porque sólo se habla de concejo en las pedanías, tiene su sentido etimológico, si concejo=concilio=conciliación, un pleno municipal, sería una reunión para conciliar opiniones.

Para E. López Morán (1896) la comunidad de aldea, como institución, es más antigua que las pirámides. Concretamente las existentes en las faldas de la cordillera cantábrica es el tipo más antiguo de España y se puede denominar “cuasi gentilicia”. Originariamente cada tribu ocupaba un valle, cada clan formaba un pueblo. Aunque algunos pueblos actuales no tienen este origen, sí funcionan como si lo tuvieran ya que copiaron su organización de sus vecinos.

En el caso de Cuadros está claro que la gens original ha sido barrida. Admitiendo que la ocupación romana no supusiera una repoblación, sabemos que Cuadros ha sido barrido por lo menos tres veces: con la invasión árabe, con la destrucción de León por Almanzor (s.X) y con las guerras civiles del s. XIII-XIV. En los tres casos quedó asolado por suficiente tiempo como para que sus posibles supervivientes se establecieran en otros lugares. Vendría después la ocupación por el sistema de “fuego muerto” consistente en ocupar poblaciones  que nadie reclama a pesar de existir ruinas de antiguos habitantes, este pudo ser el sistema de las repoblaciones del siglo IX, puesto que Alfonso II en su testamento nos menciona como Árbol de Quadros en el 842, lo cual nos hace suponer que era núcleo habitado. Sabemos que las cofradías de León repoblaron el Valle del Bernesga pero eso debió ser cuando existían las cofradías, osea después del s.XI  por lo tanto este sistema valdría para la repoblación de Alfonso V y para del S. XIV. En este siglo trastamara consta documentalmente que el rey reconoce la pobreza de los habitantes de León debido a que la propiedad era mayoritariamente eclesiástica, por lo tanto se producían las condiciones objetivas para buscar en las riberas medios de vida, repoblándolas. En resumen la población del S. XX de Cuadros no puede ser de ninguna manera descendiente de la gens primitiva, lo cual no quita para que sus sistemas de vida sean calcados del sistema “cuasi-gentilicio” del que habla López Morán. Entre otras razones porqoe era la única referencia disponible y aceptada por todos.

En el conocido relato de “La dama de Arintero”, el rey impone obligaciones al concejo y derechos a los vecinos para el caso de que se trasladen de domicilio, así como cortapisas a los que pretendan avecindarse en Arintero. Lo cual nos da idea de hasta que punto “el concejo” como órgano de gobierno estaba muy arraigado a todos los niveles.

La celebración de un concejo suponía una conmoción en la aldea.Así presenta un comediante,pretendidamente gracioso, su  función teatral,fingiéndose sorprendido ante el numeroso público congregado:

“Valganme San Medrel y San Melendron

…..yo no semejo

tanta gente de concejo

ni tan terrible montón.

¿Es villorio?

¿o quizas es casorio?

Juro por San Tenorio

que parece misa-cantorio ”                                (Comedia de Rosabella.Martin de Santander.León 1550)

Según Ricardo León(RAE 1916) el concejo abierto es una manifestación de pueblo-rey. Contra los que llaman a esto ”  libertad de motín y de barricada” alega que cuando la libertad está gobernada por la razón y no por el odio, es una virtud.

Se habla de “Concejo abierto” para distinguirlo de “Concejo cerrado”. En el primero participan todos los vecinos, en el segundo participan sólamente los regidores y es propio de la administración centralista partir del siglo XV. Aunque estos regidores eran elegidos anualmente por los vecinos, posteriormente degeneró el sistema y los cargos lo copaban familias ilustres que los compraban.

Este es el mapa en el Siglo XVIII de la Hermandad formado por varios concejos, que tenían por capital a Cuadros pues está remarcado. Es el mapa más antiguo de que se dispone en la Cartoteca Nacional. Contiene algunos errores pero su antigüedad lo hace muy interesante. Es anterior a la existencia de los Ayuntamientos. Cabanillas tiene una anotación por el usuario del plano que dice “de la Jurisdicción”. Valle tiene también una anotación que dice “despoblado” además de estar mal ubicado. El Camino de Santiago discurre sin obstáculos al lado de Villalbura. En el lugar de Santibáñez está roto el papel. Lorenzana no está en la Hermandad porque era Señorío seglar.

El defensor moderno de los concejos fue Joaquín Costa (1910). J.C. dudaba que las normas administrativas que se pretendían imponer en su tiempo fueran más sabias que el derecho consuetudinario que se pretendía reemplazar en lo que él consideraba una vanidad de los legisladores. Así refleja la aceptación resignada de los pueblos respecto de las nuevas leyes estatales:

“parece que asienten porque bajan la cabeza, pero es para mejor disimular la risa que les causa la pueril vanidad de los que se  creen su papel de creadores”

Llegaba incluso a proponer la rebeldía de los Concejos contra las leyes injustas, su oratoria inflamaba a las gentes, por su presencia majestuosa y su palabra brillante y culta . Defendía la manera de repartir la propiedad en “quiñones” de usufructo sin propiedad, al estilo de la montaña leonesa y de Cuadros. Veamos lo que decía sobre las leyes que entraban en contradicción con las costumbres del Concejo:

“Si el pueblo crea una costumbre contra la Ley es que el legislador, por distracción, por precipitación o por soberbia, no comprendió la naturaleza de la necesidad….En ese caso no digamos que el pueblo ha sido infiel a la Ley, sino que el legislador ha sido infiel al derecho. No es el pueblo quien desobedece ,…es el legislador quien desobedece al pueblo soberano”Para más detalles, clic sobre figura

Joaquín Costa es el autor de la frase “Cerremos con dos llaves el sepulcro del Cid”, queriendo decir que había que hablar menos de glorias pasadas y de batallas para aplicarse en cosas útiles. Esta expresión no fue bien acogida porque el Cid es un arquetipo y porque parecía una contradicción viniendo de un defensor de lo consuetudinario. http://www.cuadrosleon.com/agricultura-1911/

Para F Gordón Ordás (político republicano y anticlerical 1933) fue María de Molina la que reforzó la función de los concejos. Solían ser la única voz discrepante en las Cortes puesto que los impuestos recaían directa o indirectamente en el pueblo llano al que representaban.

 

En el sentido más corriente, concejo es una asamblea de lugareños abierta a todos los que la quieran presenciar, en la que sólo hablarán quienes, siendo vecinos, tengan casa abierta o bien quienes no siendo vecinos son requeridos como asesores. La formalidades eran mínimas. Una o varias personas se colocaban en lugar visible (siempre el mismo) y frente a ellos el resto del vecindario formando media luna. Comenzaba con una petición de atención por parte de los convocantes, que era seguida de un respetuoso silencio. Expuesto el motivo de la convocatoria, y argumentadas las soluciones propuestas, pasaba a fase de debate. El orden se mantenía espontáneamente, produciéndose murmullos de aprobación o de repulsa que servía de refrendo o de censura al ponente. Algunos vecinos gozaban de un predicamento especial por lo que sus opiniones eran tenidas por sensatas y dignas de consideración otros se quejaban  de que sus consideraciones nunca era tenidas en cuenta además de ser tapadas con murmullos. Es un hecho contrastado que en las pequeñas comunidades los prejuicios personales pueden bloquear propuestas sólo por venir de quien vienen. Los concejos más tumultuosos eran aquellos en los que Autoridades o funcionarios se presentaban o pedían alguna aportación. En estos casos el acuerdo solía ser total y contrario a nuevos funcionarios o normas nuevas con gran embarazo de las autoridades locales que se sentían entre dos muros infranqueables  .

Después del Concejo general podía celebrarse un concejín entre los vecinos de un barrio para concretar las actuaciones.

Cuando el Quiñones vencedor en Tordesillas y Villalar pretendió poner orden en sus tierras y mandó delegados “un regidor, un alguacil y un escribano” a un pueblo de la Ciudad de León, a recaudar dineros para la campaña en Navarra, encontró la siguiente reacción del vecindario :

,”….tocaron las campanas a rebato, tras dellos y con ballestas, armas y piedras los corrieron y prendieron al escribano y le hicieron sacar no se qué testimonios. La pesquisa se está sacando, y ello se castigará…..”

La llamada a concejo se realizaba con un toque después de la Misa dominical, el lugar era el de costumbre y el tema se daba a conocer en el momento de celebrarse el concejo.

Lugar de reunión del Concejo en Cuadros: La rinconada

En el Valle del Torío existía un lugar en descampado llamado el “Espino” entre San Feliz y Palazuelo. Con la particularidad de que Manzaneda no acudía a estos concejos.

En Santibáñez del Bernesga se celebraban bajo un castaño en la plaza, con connotaciones de árbol- totem.Aquí vemos las dos esencias de Santibáñez. El árbol del Concejo sacralizado  y San Juan tan incrustado en sus gentes que da nombre al pueblo, por lo tanto consustancial con él desde su fundación(Santi-báñez=Santi-iuani)

Los acuerdos del concejo eran ley para los lugareños, las críticas era siempre muy atenuadas porque existía un respeto reverencial a la voluntad de los vecinos reunidos, sentimiento éste que se inculcaba desde pequeños a todos. De la misma manera se les mentalizaba a sólo hablar en concejo cuando lo que se tuviera que decir estuviera bien madurado, y desde la autoridad que daba estar en paz con el vecindario. No se podía dar discursos en el concejo si no se cumplían los deberes de buen vecino, porque  se arriesgaba, el que esto hiciera, a un abucheo general. De esta forma las intervenciones eran libres pero pocas y muy sopesadas lo cual hacía las reuniones cortas y concluyentes. Si el tema era referido a caminos, aguas, pastos, el acuerdo era prácticamente automático. El agua era el oro de la tierra, su reparto, aprovechamiento y gobierno representaban la mayor preocupación vecinal. En la figura siguiente las compuertas del Molino del tío Felipín representan elocuentemente la situación, había que conjugar los intereses transformadores del grano en harina con los productores de grano para que el ciclo productivo funcionara. El agua se dosificaba  en el tiempo, hoy lo llamaríamos optimización de recursos. Si el molinero hace represa (embalsa el agua) sin tener en cuenta los intereses de los regantes sedientos saltará el conflicto. Si el molinero no hacerepresa no habrá harina… ni pan.

 

Para los asuntos económicos, la aprobación en concejo era suficiente, esta premisa fue una de las dificultades mayores en el empeño de modernización estatal borbónica, conseguir que las cuentas además de aprobarse en concejo se plasmaran por escrito con cuenta y razón  . Los lugareños, celosos de sus tradiciones, veían en este empeño por escribir la mano larga de la Hacienda Pública, y no les faltaba razón . Por ello optaban por la autosuficiencia que conocían y entendían, en vez de por una Administración Central que les acribillaba a impuestos, les llamaba a levas militares arrancándoles sus más productivos hijos criados con esfuerzo y se los llevaba a sitios de los que no habían oído hablar para, si volvían, hacerlo enfermoscompensando su ausencia, que  sumía a la casa en la pobreza y la nostalgia, con más gastos  .  De forma que una de las virtudes que más se valoraba en la Autoridad pedánea era su capacidad para defender al pueblo de la voracidad foránea, llegando algunos casos a cargar con las responsabilidades por ficticia negligencia, ante la Administración Central antes que favorecer la máquina fiscal en las escuálidas economías de sus convecinos.

Se conserva en Cuadros un documento precioso realizado en un concejo  ante escribano público en el que regula todo lo referente a los MODOS DE DIEZMAR. En la práctica es una ley local del régimen económico que aporta una foto fija de la época, en cuanto a recursos, ingresos y sistema recaudatorio. Constan los asistentes con nombre y dos apellidos.

En toda la zona, también en Cuadros esta documentada la “cáñama”, éste era el impuesto que se cobraba a los rebaños trashumantes por suspación, teniendo en cuenta que el estiércol dejado era beneficioso para los pastos el beneficio era doble. El cura no tenía derecho a cáñama. En Cuadros existen los predios “Cañamalón y Cañamalín” con muchas posibilidades de tener relación con la “cáñama” ya que son lugares de prados.

Cuando la Hidalguía era general. la igualdad social facilitaba los acuerdos, pero cuando coincidían vecinos hidalgos y vecinos pecheros en un pueblo esto daba lugar a fricciones. Habiendo pecheros eran los encargados del transporte de tropa, custodia de presos, pagar impuestos. Si la proporción pecheros/hidalgos era desigual los pecheros no podían afrontar todas sus obligaciones. Por ello se obligaba a los forasteros que casaban en el pueblo a probar en la Chancillería de Valladolid su Hidalguía. En la práctica era una traba insalvable pues un labrador pobre no podía cargar con los costes de un proceso. Pero el prestigio social y la mentalidad de los tiempos hizo posible que en Cascantes se promovieran tres pleitos ante la Cancillería de Valladolid en 1816 (cuando el Antiguo Régimen estaba caducando) pero  consiguieron Real Provisión favorable y en Lorenzana en 1757, en este caso en pleno siglo XVIII, el alcalde de nobles emplazara a los forasteros vecinos a demostrar su origen hidalgo cosa que hicieron y lograron positivamente. Peor le fue al boticario de Aguilar de Campos en 1768, que a pesar de apelar a su origen familiar en Cuadros recibió por respuesta de la Chancillería un “No ha Lugar…” Forastero viene de “fuero-hostil” según López Morán(1896)

La organización de los barbechos por consenso era respetada, en el momento de la siembra, que era un momento ilusionante, porque existían provisiones de la anterior cosecha y porque la siembra tiene connotaciones mágicas para el labrador ” porque al sembrador se le figura que es el creador ……”.

Cuando siembro voy cantando

porque pienso que, al cantar,

con el trigo voy sembrando

mis amores al azar

No hay empresa más gallarda

que el afán del sembrador.

!Por sembrar en tierra parda

soy a gusto labrador!

……

la espiga de mañana

será tu recompensa mejor

Las rastrojeras era una institución por la que los ganados aprovechaban los rastrojos en pastoreo, cuando los dueños daban la recogida del pan(mies) por terminada, en el lapso de tiempo que transcurría hasta la siguiente siembra, si no había barbecho. Este aprovechamiento que nos puede parecer insignificante no era tal. Después de segar, espigar, y acarrear hoy diríamos que no queda nada aprovechable sobre el sembrado. No era así, la concurrencia de labradores y ganaderos en el mismo medio y algunas veces en la misma persona genera una problemática propia. Cuando desde el poder estatal se disolvieron la Hermandades de Labradores y Ganaderos, se cometió la equivocación de ignorar este aprovechamiento pastable al no sustituirlas por una legislación clara y uniforme. El resultado fue que se  generó un vacío y confusión que llenaron de conflictos el campo español, tradicionalmente pacífico. Fue necesaria legislación nueva que regulara las Cámaras y derogara normas anteriores. Se trae esto a colación como muestra de que algunas funciones concejiles solucionaron aceptablemente los problemas como Administración de proximidad, sin sobresaltos ni descuidos. El habitante urbano piensa que espigando  lo segado está finalizado el aprovechamiento. Esta labor de espigar por sorprendente que parezca es tan vieja como el hombre. Antes que agricultor, el hombre, fue recolector de espigas. En la Biblia se dice que los propietarios deben dejar las espigas para que las apañen las viudas que no pueden sembrar. Algunas ordenanzas concejiles regulan hasta el apañado de pajas sin espiga que serán requisadas por el dueño si éste sorprende al apañador. El coro de las espigadoras ha pasado a la historia de la música en nuestra zarzuela. En él se reúnen el tópico sobre las espigadoras tramposas, lo fatigoso de la labor y los amoríos con los segadores:

como tiene muy buenos ojos

espiga a veces de los manojos

……….

!Ay, ay , ay, ay!

!qué trabajos nos manda el señor!

Levantarse y volverse a agachar

todo el día al aire y al sol

………

Ten memoria de mí segador,

no arrebañes los campos de mies,

que detrás de las hoces voy yo

………

La espigadora con su gavilla

parece la sombra de la cuadrilla

  1. Chamizo reflejó magistralmente la problemática de las rastrojeras en la labor previa del espigado. Dice el marido:

Tú te vas a espurgá las rastrojeras,

y en tres días ajuntas cuatro jaces

y contenta me vienes y me dices

que tú barres p,alante.

Yo, que soy segaor, se bien de cierto

que mu pocas espigas se mus caen

De esta forma, recrimina un marido a su mujer la dudosa procedencia de las espigas. La realidad era que la mujer embarazada buscaba espigar por donde habían segado los más torpes con lo que apañaba más de lo corriente, con el fin de tener pan para el hijo que esperaba. En un arranque de dignidad, muy propio del labrador, la pareja decide que la futura madre deje de apañar rastrojos mientras esté embarazada.

No quiero q,arrebusques

la migajas qu,lgunos se les caen,

siquiera mientres lleves ahí metío

nuestro mozo, porqu,so es enseñale

dende chico a doblar el espinazo

y a viví de las sobras de los grandes,

y asín saldrá sin juerzas, sin agallas,

sin bríos ,sin coraje

pa pescar el jocino y dir al corte

pa llevarse a los hombres por delante

…………

Con esas cosas ¿sabes lo que haces?

pos le plantas el hierro de los pobres

que no lo borra naide…..

El aprovechamiento de las madrices, lineas de hierba verde entre los rastrojos de cereal que canalizaban las aguas de lluvia era otro recurso valorado y regulado en las ordenanzas. Este termino de madriz era de uso frecuente, así en los límites del termino de San Martino en s. XVIII se dice que van por la madriz de La Peralina y siguiendo por dicha madriz hasta Las Fonderas.

Los casos de Fuenteovejuna y Peribáñez, están en la literatura clásica, pero no haría falta ir tan lejos ni tan alto para encontrar ejemplos heroicos de solidaridad vecinal. Se buscan en estos sentimientos, raíces antropológicas de fidelidad a la tribu, sea cual sea su justificación, el sentimiento de comunidad humana ligada a una tierra concreta y a unos usos estaba muy arraigado en las conciencias. Aún hoy día podríamos decir, con 150 años de administración municipal, que el sentimiento colectivo de pertenencia a  Pueblo-Concejo es más fuerte que el de pertenencia a Ayuntamiento-Administración Central.

Este sistema de decisiones ha sido operativo plenamente hasta los años 6o. A partir de esta fecha la conmoción que supusieron los cambios en los modos de vida convirtió esta institución en un residuo de autogobierno, añorado pero de difícil aplicación con la movilidad geográfica de la vida actual.

En Cuadros existe un topónimo llamado “La serna” que nos refiere a cuando todos los vecinos estaban obligados a trabajar cierto número de  días para un señor , por estar en el antiguo término de San Martino podemos pensar que era para la Iglesia. Existe también una zona denominada “Las rozas”, esto supone fincas cavadas para el cultivo pero sin adquirir su propiedad, variando de año en año de parcela. Este tipo de cultivo ya se regula en Las Partidas, con Carlos III pasaron a ser de propiedad particular.

Los ilustrados claramente eran contrarios a los baldíos y a las tierras comunales, pues entendían que el reparto de tierras era la mejor solución. Se aceptaba como algo demostrado que sólo el propietario de una finca la trabajaba convenientemente. Meléndez Valdés dijo sobre el labrador de su época y sus ganas de poseer tierra propia:

“ansía llorando

la dulce propiedad, que una ominosa

vinculación por siempre le arrebata”

Jovellanos era partidario de reformas que resumía así:

“los estorbos políticos que se oponen al interés de los agricultores son los baldíos y las tierras concejiles, falta de cerramientos, la amortización y la Mesta.”

 

Análisis histórico por analogías

Cuadros en su categoría de LUGAR eran un núcleo relativamente grande puesto que los mayores lugares tenían 200 habitantes. El poder concejil es anterior a los señoríos. Estos se implantaron como delegados reales sobre comunidades asentadas previamente. Cabanillas, Cuadros, Campo y Santibáñez no llegaron a estar bajo señorío sino dependientes del corregimiento de León, como alfoz. Esto es particularmente interesante si se conoce la voracidad de los señoríos vecinos: linaje Quiñones, Otero, S. Isidoro, Carvajal . Es sabido que Ordoño II asignó Cuadros y Cascantes a la Catedral de León. Alfonso V en el fuero incluye “los moradores hasta cascantes” que quedan obligados a acudir a defender León cuando se les llame. Más tarde Fernándo III el Sa nto adjudicó Cascantes a la Ciudad de León. Los poderes existentes eran señoriales, eclesiásticos, realengo y beheterías. Se suele considerar que el realengo era más llevadero para los vasallos por tener recurso ante las leyes reales muy sabias, emanadas de Fuero Juzgo o de la Partidas. La behetería era la opción de escoger señor. Las quejas contra el poder señorial y eclesiástico eran más sangrantes por cuanto las personas que ostentaban este poder frecuentemente se extralimitaban y carecían del buen criterio de las leyes reales, paulatinamente se unificó la legislación para lo cual eran un instrumento las Visitas, Juicios de residencia y Pesquisas. Ejemplos de resistencia desesperada, con tintes de rebelión lo tenemos es el Lugar XX X( no se dan nombres de lugares concretos para evitar suspicacias). Relato del juez visitador:

“….Habiéndose juntado el concejo…se comenzó a alborotar y amotinar…..los más comenzaron a decirme muchas desvergüenzas y dicterios…..tanta algazara y confusión de voces….a uno de los regidores mandé prender por inobediente…se volvieron alborotar diciendo que tendría que prender al concejo entero…. pero que primero me prenderían ellos a mí…me rodearon con voces desentonadas….”

Este relato ante la Chancillería de Valladolid es estremecedor y da un retrato del grado de indignación al que llegaban algunas comunidades y de lo difícil que resultó implantar una administración aceptada por todos.

La jurisdicción eclesiástica también tenía problemas para administrar, así lo expresaba un lugar dependiente de La Abadía de Otero de las Dueñas a través de dos portavoces del concejo ante la Chancillería:

“….los vecinos juntos  de mancomún  a voz en uno y cada uno de por sí…decimos que…El Monasterio..despacha residencia nueve y más días causando crecidos gastos en mantenerlas, y a sus caballerías, y exigiendo excesivos salarios, poniendo a dicho pueblo aniquilado y en suma pobreza… pues no llega  a cien vecinos y de útiles treinta; todos pobres miserables y rústicos…. que por no estar versados nos dejamos ultrajar…”

O los sucesos ocurridos en Cimanes en 1532 . en los que un Señor seglar, Quiñones el Tuerto, instigaba a los vecinos contra la Abadesa de Carvajal, la cual pidió ayuda al conde de Benavente.

“…yendo la abadesa a dicho lugar como señora dél , los vecinos por concejo,  habían dado a la campana, se habían armado con lanzas y espadas y otras armas para que dicha abadesa no entrase en dicho lugar y diziendo mueran,mueran, por la abadesa y los que con ella venían….” 

 

La Valdoncina, Regueras, Sobarriba, Bernesga de abajo y Bernesga de Arriba (aquí estaban incluidos Cabanillas,Cuadros y Villalbura,C. y Santibañez,Pobladura,Sariegos,Carbajal y Valle) formaban HERMANDADES de concejos con un juez ordinario y dos procuradores por hermandad además de los órganos concejiles. Existía alcalde de Hijosdalgo distinto del de Homes buenos. Las Garantías legales eran pues considerables, tenían posibilidad de apelación, por lo menos en teoría. En este esquema los mayores problemas surgían por el empeño en implantar desde arriba cierta uniformidad de gobierno. Según Felipe V  “no hay razón para que los pueblos no se gobiernen todos por la misma ley razonable”. Pero la costumbre estaba tan arraigada, lo que se había hecho siempre y de la forma que se había hecho siempre estaba bien por principio. Este principio llevaba a la perpetuación de pequeñas oligarquías y de la ignorancia de los derechos individuales en algunos casos.

En la Relaciones de Floridablanca (1785) aparecen los siguientes epígrafes muy ilustrativos de la diversidad de jurisdicciones:

Lorenzana: señorío

Campo y Santibáñez: Justicia pedánea

Quadros y Villalbura: Justicia pedánea

Valsemana: Justicia ordinaria por lo vecinos

Cascantes: Justicia Ordinaria por los vecinos

La Seca: Justicia Ordinaria por los vecinos

El Monasterio de San Isidoro durante el S.XVIII ostentaba la jurisdición del curso bajo del Torío hasta la misma ribera izquierda del Bernesga, excepto un pequeño espacio frente a Cuadros. Todavía de la proximidades de la Venta de la Tuerta, pago de Valderrubia, se recuerdan derechos para cortar leña en parcelas que se reconocían de San Isidoro.

***

En la obra atribuida a Sancho IV(1292) “Los Castigos” se aconseja no entrometerse cuando una comisión está deliberando, en este caso se supone que el concejo lo preside un Señor feudal (acababa de conquistar Tarifa):

“no quieras en la tu casa omne que se atreuiere a yr al consejo e a la tu poridat a menos de le llamar a ella. Ca dize Catón el sabio: non vayas a consejo ageno a menos de ser llamado”

“Quando se sentare el omne en  el consejo a que le llama su señor no deue querer tomar para sí el más honrado lugar que ouiere” 

***

Acusación que pesa sobre un cargo concejil en 1775 de un lugar XXX, supuestamente por dejación interesada, que demuestra que la jurisdicción Estatal protegía los intereses generales contra las oligarquías locales:

“…ha permitido que el plantío se halle abierto y destrozadas sus plantas,..se han atalado con ganados forasteros por falta de custodia…no ha celado salgan las veceras de dicho lugar…ni haber mandado hacer las matrices para evitar que se enaguen”

El acusado se defendió  diciendo que por ser labrador poco versado no entendía las normas de su Majestad (realmente lo que había incumplido eran las ordenanzas de su pueblo que debía conocer por la costumbre). Le costó prisión preventiva y embargo de bienes.

Algunas costumbres arraigadas eran claramente problemáticas. Así, en el lugar XXX existía la costumbre de dedicar un día al año (el día de carnestolendas) en concejo  a acusarse mutuamente todos los vecinos que tuvieran alguna queja contra sus paisanos. Esto daba lugar a que durante todo el año cada cual almacenaba cargos contra sus vecinos por si era acusado en concejo el día reservado para ello, defenderse con acusaciones de su parte contra quien le había acusado a él:

“…de donde se siguen muchas quimeras en concejo y disturbios originándose graves pecados y venganzas…. siendo todo una enemistad pública”

“…de lo cual resulta haber enemistades muchas, malas voluntades y ofensas a Dios..”

El establecimiento de penas (código penal pedáneo) daba lugar a numerosas denuncias , estaba mandado que las derramas que se establecieran fueran proporcionales a la renta de cada sujeto pasivo. En la práctica concejil, bajo el pretexto de “todos somos iguales” se aplicaban penas y derramas que gran parte de la comunidad no podía afrontar:

“…si saben que los repartimentos de los tributos se hayan hecho en perjuicio de los pobres…y no formándolos con arreglo al trato y comercio de cada uno…”

Uno de los cuidados más vigilados por la Autoridad central era que no hubiera pobres de solemnidad para lo cual se promovía el reparto de tierra en arrendamiento y a la vez se obligaba a todo el mundo a tener huerto:

“…si saben que en los años que han sido alcaldes han permitido gente ociosa, mal entretenida, sin dedicarse al trabajo…..”

A la vez se les exigía desde la Administración, a los alcaldes, un comportamiento digno en lo personal:

“….los dichos alcaldes han frecuentado, en desdoro del empleo la taberna….y si alguna persona les faltara al respeto digan y den razón….”

Los hombres eran muy dados a visitar la taberna y a la blasfemia como se deduce en esta letrilla que todavía se canta en Pascua:

“que los hombres del concejo,

del concejo a la taberna,

unos juran y otros votan

y a Mí me tren en boca..”

 

La contundencia de las penas daba lugar que se eludieran los cargos y a las defensas por autoimplicación colectiva. Un cargo concejil podía acarrear problemas de todo tipo a quien lo ostentara, problemas vecinales, problemas legales con el Estado y pecuniarios. Una solución adoptada fue repartir los cargos por el sistema de vecera en calle hita. Esto daba lugar a ocupación de los cargos por personajes pintorescos por lo que se adoptó el sistema de homes buenos, que por su solvencia eran elegibles.

Alvarez cuenta la famosa anécdota de “la burra de guarda de Sariegos”. Este guarda, cargo nombrado por el Concejo, al reportar al vecindario su trabajo, se incluyó en la relación de multados a sí mismo, ante la perplejidad de los oyentes tuvo que reconocer avergonzado que se le había escapado la burra. Este paisano que no había oído hablar del “estado de derecho” en su vida, tenía muy claro que la Ley del Concejo estaba por encima de su situación personal. Como un Agamenón del Bernesga hizo lo que tenía que hacer porque la verdad sólo tiene un camino. Merece un monumento, su honradez y bonhomía a la vez que el coraje de rendir cuenta y razón  al Concejo es ejemplar y digno de encomio. Había muchos paisanos como él con un concepto hidalgo del honor. El individuo se sometía de buen grado al Concejo como institución civil suprema, al menos en las épocas de buen gobierno, pues hubo de todo. Valle Inclán captó, por la vía del esperpento, este sometimiento del individuo a la Institución a la que pertenece en su “Teniente Friolera”:

“si yo soy el motivo de oprobio para mi colectivo, en compensación, yo mismo asumiré la función penal, mandando mi propio pelotón de fusilamiento, de esta forma se dirá que me equivoqué, que fui torpe, pero no se dirá que hubo un cobarde en mi colectivo.”

Durante una época los gastos de las Visitas se sufragaban con las multas impuestas a los alcaldes. Las penas vinales ( se pagaban en vino) fueron protagonistas de gran parte de las quejas. Un corregidor contesta a una ordenanzas que se le presentan para su aprobación:

“….muchas penas destinadas a vino y aplicadas por el concejo y alcaldes….se formen nuevos capítulos con el debido arreglo…”

El cepo de Camponaraya, servía para inmovilizar a los delincuentes, cuando el pueblo no disponía de edificio de cárcel. Permitía aprisionar a siete reos simultáneamente. También podía usarse para exponerlos a la vergüenza y escarnio público en las plazas. Un caso parecido es el “Puente  del Ahorcado” en el Curueño donde se exponían los ejecutados. Las Justicia  usaba métodos penales temibles.

Todavía en nuestros días en Cuadros en el cántico que se realiza en el Encuentro el Día de Resurrección se pide “échanos la bendición y  a  la justicia del pueblo” en alusión a las personas ejercen cargos vecinales, es un rescoldo que nos trasporta a otras épocas en las que se fiaba más de los jueces locales que de los otros.

Con los visigodos El Fuero Juzgo ya otorgaba el gobierno a los concejos.

“quien encuentre caballo o animal herrado debe decirlo paladinamente en el concejo”

“Los matrimonios de hacerse  concejeramente, de forma que se puedan probar”(Fuero de Huete)

No estaba permitida la presencia de mujeres en los concejos. En las Partidas se dice para justificar esta norma: “las mujeres cuando pierden la vergüenza es fuerte cosa contender con ellas”. En alguna época sí se admitía a las viudas.

Sin embargo las mujeres podían ir a las hacenderas, especialmente cuando se trataba de espalar la nieve, “ya que las mujeres de estas tierras son más fuertes que los hombres de otras”. Al espalar la nieve eran frecuentes los juegos entre mozos y mozas, organizándose batallas que no siempre ganaban los hombres…..

La escala social por la que pasaba cada persona era:

niño: hasta los 7 años.

rapaz: hasta los 16 años. sale mozo, paga una bebida.

mozo: desde los 16 hasta su matrimonio. Puede rondar por la noche, visitar hilanderos y cortejar a las mozas.

vecino: desde que se casa en adelante.

menor: huérfano de padre y madre, tiene exenciones en las cuotas y escotes.

El soltero es considerado siempre mozo (no vecino).

El fuero de León, 1058, establecía el funcionamiento de los concejos, con la siguiente advertencia:

“Cualquiera que quebrantase, a sabiendas, esta constitución, quiebrensele las manos, pies y cabeza, saltensele los ojos, arrojensele los intestinos y pague su pena con el diablo en los infiernos”

Con el transcurso de los tiempos a medida que se iban poblando las zonas llanas este sistema de gobierno directo fue abandonado en favor del sistema representativo en unos casos y en otros  señorial.

En 1641 el Adelantado Mayor de León dicta esta orden para una población XXX:

” pues no lo han hecho ni entregado por decir que no lo han tenido jamás…Su merced manda que de aquí en adelante se gobiernen con cuenta y razón…que tengan un libro en el que vayan asentando cada juez las condenaciones y gastos de justicia, ante el escribano o en su defecto ante el cura, porque en todo tiempo se sepa en qué se gasta…

Item que los dichos jueces velen por los mojones y caminos, que la villa esté bien abastecida de vino y comida y para que no haya pecados públicos manda que no consientan amancebamientos, blasfemias, juramentos, latrocinios, usuras..”

No podían faltar los que se excedían en sus atribuciones y actuaban en desdoro del cargo o sencillamente no estaban en sus cabales(1755):

“… que el dicho alcalde estando en concejo….llamándolos puercos, cochinos, desvergonzados y otras cosas a personas ancianas, de mediana edad y a mozos, y decía muchas veces que él era Fernando VI , rey de España….”

Ocurría también el desentendimiento de los vecinos respecto del concejo, no asistiendo a él. Este absentismo buscaba eludir hasta en su vista al poder forastero, de forma que cuando el funcionario quería dirigirse al concejo :

“…  debiendo de juntarse a concejo no lo hacen….siempre ha sucedido lo mismo, después de que se toca es necesario llamarles y aún así muchos no van… por lo que mando que …toquen la campana y dentro de media hora averigüen si los que no aparecen están en el lugar o en su término, y estando les multen…”

Se daban casos claros de abusos por parte del  vecino “con posibles” sobre el “sin posibles”. Habida cuenta que el “sin posibles” no podía afrontar los gastos que acarrearía la justicia si la pena le  era adversa. Si el grado de abuso era excesivo el “sin posibles” optaba por denunciarlo con justa indignación y crudeza , recordando que su caso no es el único con lo cual los jueces, muy empeñados en la justicia social como sinónimo de paz social, estamos en los tiempos del despotismo ilustrado (1754), solían salir en defensa del débil que pedía se le liberara del abuso :

“… porque le recargué sobre el hecho, me dijo que fuese a dar cuenta a León si quería, que el había de comer pan y yo no..”

o este caso:

        “…le dio de palos , por lo se quiso querellar pero no lo hizo por no tener dinero, como es público y notorio…”

El vecino apaleador fue multado con cuatro reales

Por eso cundió el refrán:

Si vas a concejo, y eres pobre,

no digas palabra en valde

porque el rico te contradice

y chitón te dirá el alcalde

Esta prevención contra la participación en actos públicos era general si hemos de atender al clásico (Gabriel Bocangel 1603-1658):

“Si vas a públicos actos

siéntate el último y presto,

y si parlas te perdono

lo malo, más no lo necio”

Aquel refrán  que decía:

“quien no aprieta en vallejo

no aprieta en concejo”

que quiere decir que si no tienes buenas fincas y bien trabajadas te hacen poco caso en el concejo.

Supuestamente es a estas personas, individuos victimas de oligarquías locales o sencillamente de rencillas, a quien más beneficia el poder central  con sus Visitas.

En las  Visitas se estableció un formulario secreto que debían rellenar dos vecinos , voluntarios a ser posible y si no forzosos, que debían contestar obligatoriamente  aunque en la práctica era muy frecuente que se refugiaran en “no sabe” “no conoce” “no entiende la ley”.Dicho formulario resumido era:

-¿Se ha hecho lo mandado en la anterior visita?

-¿Los jueces son imparciales?

-¿han consentido pecados públicos?

-¿Han dilatado la aplicación de la justicia, o han sido más celosas con unos que con otros?

-¿han hecho condenas desorbitadas?

-¿ tienen libro contable?

-¿conservación de caminos,puentes,fuentes..?

-¿Han cuidado los ejidos y dehesas comunes?

-¿hay panadero,tabernero,… y ordenanzas?

-¿hay usurero o especulador con el grano?

-¿se caza en tiempo vedado o con utensilios prohibidos?

-¿Los molinos y herrerías tienen las maquilas revisadas, las medidas de la taberna y del grano están revisadas?

-¿existe vigilancia contra incendios de tenadas y hornos?

-¿tienen toro semental, berrón, marón ?

-¿los regidores se han bebido una parte del vino obtenido con las penas impuestas, en vez de entregarlo al concejo?

-¿hay huertos nabares para el bien común?

-¿los oficiales sastres y tejedores están examinados?

-¿hay muladares delante de las puertas?

-¿los oficiales de la santa hermandad patrullan los términos?

-etc..

Como puede verse es todo un programa de gobierno. El problema es que todo esta administración era más cara de lo que podían permitirse la mayor parte de los Concejos.

Existía una paráfrasis indicadora de la mentalidad del aldeano respecto el capitalino:

“Nuestras bolsas son los ríos

que van a morir

en las manos de unos tíos

que viven en Madrid….”

Teoría sobre el gobierno de los pueblos en su PROVIDENCIA DE BUEN GOBIERNO, redactada por un Alcalde Mayor del S. XVIII , bastante pesimista sobre la condición humana, que no tenía en mucha estima a los Concejos…:

“el hombre …indolente y sórdido corre ciegamente tras los abusos que venera supersticiosamente de sus predecesores, santificándolos y pasándolos por tradición a la posteridad. Parece que el único encargo que los padres hacen a sus hijos al pasar a la otra vida es seguir los modos de vida, en familia como de pueblo, y  la conducta que ellos observaron en sus días, sin advertir que las edades cambian. El aborrecimiento natural de todo lo nuevo hace que se perpetúen los errores. Esto lo digo después de inspeccionar 14 lugares”.

Diego Hurtado de Mendoza (1503-1575)fustiga con un soneto a los representantes concejiles y su pretensión de figurar en un letrero de una imagen. Este personaje conocía muy bien los asuntos de gobierno, y su funcionamiento porque fue virrey, embajador, gobernador, militar y escritor  :

…….

Mas Gil no consintió que el rubicundo

letrero sin reproche se prosiga

sin que el Concejo al menos se nombrase;

ved cuales son las cosas de este mundo,

que nunca falta un Gil que las persiga,

como a esta no faltó quien la enmendase

 

En la primera mitad del s. XIX se impone en todo el estado la supresión de los señoríos,  los Nuevos Ayuntamientos deben regirse por su Ley y los concejos por Ordenanzas remitidas y aprobadas.

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De finales del XIX nos ha llegado la descripción de un concejo que nos hace Rubyn de la Calzada. Nótese la autonomía del alcalde pedáneo con facultad para ordenar registros domiciliarios, requisar bienes en prenda, abrir puertas y precintar domicilios poniendo guardia sobre ellos

Reunido el concejo con motivo de los hurtos ocurridos dice el alcalde:

-Se va a proceder a registro general de las casas de este vecindario comenzando por el lado de allá del puente.

El alcalde pedáneo acompañado del juez de paz, el alguacil, dos mozos robustos con sendos garrotes, forman la comisión. Al llegar frente a una casa….

Dice el alcalde:

-Procedan al allanamiento

Derribaron la puerta a golpes, entraron y encontraron la camisa, el sobeo y la silla de montar.

El alcalde daba órdenes como un capitán general en jefe, el juez levantó acta, los dos mozos con garrote montaron guardia en la puerta y el alguacil fue a avisar a la Guardia Civil.

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Los Concejos abiertos han seguido funcionando, si bien ahora el recurso a la ley es más accesible y esa práctica habitual en los juicios que llegan a León referidos a la vida rural que el juez pregunte a los litigantes sobre las costumbres del lugar y si existía algún órgano, junta, etc..  que trate estos temas.

 

Junto a la fuente de la ermita en Cuadros, se ha erigido un monumento a nuestros  antepasados, en el que se refleja la importancia que el concejo tuvo en su vida.

 

 

 

Si estudiamos los conflictos a que dio lugar la administración concejil no podemos olvidar las ventajas que reportó. Sin ninguna duda funcionaba bien cuando los recursos estaban repartidos igualitariamente pero perjudicaba a los pobres donde existía clase oligáquica. Generalmente eran una escuela de convivencia y solidaridad. Fueron un freno contra los abusos señoriales. Su defensa a ultranza de la tradición en algunos casos fue un impedimento para el progreso y los derechos individuales Existía la creencia bárbara de que las “Leyes estropean a los pueblos”.Esto era una manera de decir que una infracción para la que existían penas con procesos cortos y automáticos, se complicaba de forma interminable e incomprensible además de ruinosa, si se aplicaban las Leyes forasteras (estatales). No debemos olvidar que había costumbres que los concejos aceptaban con tradicionales e inofensivas pero que las leyes modernas calificaban como delito sin ninguna duda. Tal era el caso de las bromas de los mozos. Alguna como la consistente en robarle a alguien el contenido de un recipiente (leche, manteca, etc..) y devolverle el recipiente vacío como muestra de su torpeza en la custodia, o la costumbre de cobrar al novio “el derecho de rotura” sin cuyo pago le secuestraban la novia, el cobro de piso por tener conversación con mozas del pueblo que era variable segúnla valoración que la susodicho tuviera en el lugar, etc… eran restos ancestrales de tiempos en los que el individuo no era sujeto de derechos, estando sometido absolutamente a la tribu y las mujeres era bienes en disputa. Las leyes venían a civilizar estas costumbres que demasiadas veces era origen de rencillas.

Sociológicamente hoy día está demostrado que en las comunidades de más de cien habitantes, pueden llegar a prevalecer los intereses particulares o especulativos inmobiliarios. En las comunidades de menos de 100 habitantes pueden ser un obstáculo el aislamiento o la desinformación en temas tales como la administración del territorio. En ambos casos las garantías que ofrece la Administración Central deben combinarse con la pequeña política para la que sí puede ser útil el Concejo.

La Presa del Concejo es denominada la acequia principal de riego en los escritos históricos, lo cual nos da una idea de hasta qué punto era la joya de la comunidad.

El concejo de Cuadros aparece en escritos del archivo  municipal de León desde fechas lejanas. Esto demuestra una gran dosis de garantías procesales y valor para enfrentarse judicialmente a una entidad mucho más poderosa como era  el Concejo de la ciudad de León.

1429-entregas de harina de Cuadros y Lorenzana según les había correspondido en un repartimiento

1434-María Fernández, viuda vecina de Cuadros, aldea y alfoz de León, sobre su derecho a ser divisera del monte de La Seca, el río y el monte próximos. Gana la Ciudad de Léon. 

1547-Declaración jurada, ante los regidores y la justicia, de alcabalas de los lugares de Cuadros,Cabanillas,Lorenzana y Santibañez.

1563-Los regidores de León libran 50 reales para los gastos en Valladolid del pleito contra el lugar de Cuadros por el monte y término de La Milla (próximo a Cabanillas, desaparecido)

1572-Mandamiento al concejo de Cuadros para que envíe procuradores a León a fin de componer el patrón de monedas foreras de dicho lugar.

Por pertenecer al alfoz de León los vecinos de Cuadros estaban obligados a vigilar y reparar las murallas cuando fueran requeridos, por medio defacendera. Así consta en el Fuero de León.

“Omnis homo habitantes infra terminos” , vengan a  juicio a  León, a vigilar sus muros y restaurarlos en tiempo de guerra, como ciudadanos leoneses, a cambio no pagarán portazgo de nada de lo que vendieren”

 

 

Los concejos actualmente siguen disfrutando de cierto reconocimiento social y oficial. Durante las primeras del XIX se organizaron los modernos Ayuntamientos. Con varios vaivenes pero a partir de Maria Cristina han variado poco. El criterio para formar ayuntamiento era en número de vecinos. Anteriormente al siglo XIX el concepto de Ayuntamiento estaba más relacionado con Junta de autoridades, estando tajantemente  interrumpir o molestar sus reuniones. Hubo un momento en el que se obligó a todos los Ayuntamientos a tener Casa para reunirse. El símil de los estratos geológicos para com- parar la relación entre el Concejo y el Ayuntamiento moderno sigue siendo válido.

 

Temas comunes de las Ordenanzas

Si comparamos las distintas ordenanzas que nos han llegado, podemos obtener los puntos de conflicto social, entendiendo que lo que se regulaba era aquello que era origen de disputas. No quiere esto decir que no hubiera ordenanzas más antiguas, como las de la de León del siglo XII. Lo cierto es que han desaparecido y la mayoría de las existentes actualmente son modernas, sin olvidar los Libros de Pueblo, una especie de actualización anual que impedían que las viejas ordenanzas se quedaran obsoletas, pues en la práctica estos Libros de Pueblo era lo que hoy son los reglamentos a las leyes: una concreción para el momento que se vive.

Comportamiento en el Concejo

Todavía en tiempos recientes en algunos lugares, reunido el pueblo para Concejo, al colocarse el Alcalde en el lugar reservado al efecto, todos los presentes se quitaban la gorra. Se conoce el caso de un alcalde que ante la discusión entre mozos de  barrios enfrentados, va a su casa por la vara de alcalde, vuelve al lugar de la discusión, y blandiendo la Vara increpa a los contendientes “¿Respetáis esto?”…… Viene esto a demostrar que aunque haya ejemplos de barbarie también hay ejemplos sorprendentes de madurez social, con criterios claros sobre el valor de los Símbolos, el concepto de Auctoritas, de la vertebración social.

“ningún mozo que no sea vecino vaya a Concejo, y si fuese sea lanzado de él…Ningún vecino riña con otro en el Concejo ni diga palabras injuriosas ni malsonantes…Y el que blasfemare y jurare sea multado.

“si algún vecino fuere revoltoso o mal hablado en concejo, pague cuatro reales y si reincidiese ocho y así en adelante…ninguna persona sea osada a hablarle mal o desentonada”

“nombren tres vecinos, dos para regidores y el más inteligente para alcalde”

“el vecino que en concejo injuriase a otro, blasfemase,  jurase o no guardase modestia y compostura en acciones y palabras pagará cada vez una cañada de vino, sin que se pueda rebajar esta pena”

” y tratar de un modo circunspecto sobre los asuntos del pueblo”

“los regidores que salen han de nombrar dos hombres de buena conciencia y desapasionados que junto con los salientes hagan elección de los entrantes en personas capaces y beneméritos.”

“que ninguna persona hable descortésmente ni con voces alteradas en concejo”

“que ningún vecino hable en contra de otro, ni a favor, menos si es forastero, a menos que le sea dada licencia”

“el que en el Concejo hablare descortésmente sea castigado al albedrío del mismo Concejo, no pudiendo reclamar ante la justicia ordinaria”

“y si se resistiere…el procurador acompañado de dos personas pueda romper las puertas de la casa, sin incurrir en pena alguna”

“y no consientan ni permitan que en Concejo persona alguna sea jurador, blasfemo, ni descompuesto”

“cualquier persona que agraviare a los regidores pague un real. Si los regidores agraviaren a otros paguen un real”

” el que hiciere dar voces de Dios o del Rey, no teniendo mucha causa para hacerlo, pague una cántara”

Sementales

Para el campesino de ribera escoger bien sus animales era una necesidad irrenunciable. En la figura vemos un Agente de Extensión Agraria, intentando convencer a los paisanos sobre las bondades de las razas que se proponían promover como la “parda alpina” y la  “ratina”. (1957) Los concejos se convocab an para presentar al Agente de E.A. que se esforzaba en demostrar con técnicas didácticas  modernas que no venía a recaudar nada sino a divulgar métodos que se habían demostrado eficaces en otros lugares. La seriedad con la que se celebraban estos encuentros era debida en buena parte a que el agente se aproximaba al ganadero llegando hasta los lugares y métodos habituales de reunión. Es el final de la ganadería tradicional y el principio de la ganadería industrial. El final de un modo de vida comunal de madreña y boina, una nueva era industrial ha trastornado desde la calle embarrada hasta la productividad lechera…..De los cuerpos enjutos a los actuales sobrealimentados.

Estos agentes eran aleccionados en sus manuales sobre la personalidad del campesino:”desconfían de todo y de todos”,”…Obligados por una secular hostilidad, por una permanente rapacidad exterior…”

 

“que haya dos perros mastines forzosamente en todo tiempo, que se deben mantener entre los vecinos que tengan ganados de cualquier especie”

“deberán escoger cuatro o cinco toros para padres de las vacas”

“cualquier persona que tuviere perra guta que saliere a perros, la encierre en un corral con un perro o dos, porque si no todos los mastines andan tras ella y se lastiman unos a otros”

“elegir y nombrar toro para el servicio de las vacas como también verrón”

“nombre el concejo dos vecinos inteligentes que el día de San Pedro escojan los boteros y marones que sirvan de padres a las hembras, haciéndolo de los de mejor raza y talla……pues de ellos pende la mejora en las castas”

“que haya marrano cojudo en la vecera”

“Cuando el toro del concejo llegue a viejo que la carne se reparta entre los vecinos que tengan ganados”

“El toro que se fuese detrás de alguna vaca, el dueño de ésta no puede echarlo sino que se lo llevará a su dueño, si lo tuviere para el servicio de la vaca lo alimentará…cualquier vecino que lo necesite para beneficiar alguna vaca no se lo impida”

Cotos

Todas las ordenanzas describen profusamente los cotos y su adjudicación específica a un tipo de ganado, así como las fechas por el santoral en las que se cotaba y descotaban.

Limpiezas de Calles

deberán estar limpias de basuras

Limpieza de Chimeneas, hornos, tenadas y pérgolas

Eran inspeccionadas por cargos del Concejo para prevenir los incendios, el fin de la inspección suponía una comilona para los inspectores.

Animales del Cura

Tenían alguna ventaja, pero limitada. Debían pagar los daños que hicieran

“el cura que fuere de este lugar se le han de guardar un par de bueyes y si tuviese más los ha de guardar él como cada uno de los vecinos”

“si viniere algún sacerdote a ser cura de este lugar los regidores le pidan fianzas que pagara los daños que hiciere con sus ganados, si los tales regidores no se las pidieren queden ellos por  fiadores”

Taberna

El Concejo regula la taberna, sus medidas , sus horarios , la calidad del vino y en algunos casos puede tomar vino fiado para uso del concejo.

Rubyn de la Calzada(s.XIX) dice sobre los efectos sociales del vino:

“El alcalde cuando quiere sacar adelante algún proyecto comunal entre los vecinos, escancia dos o tres cántaros de vino y allí vería Usted a tíos que se odiaban el día anterior a muerte abrazarse fraternalmente y darse ósculos de paz derramando lágrimas de ternura”

“que haya un fiel que registre el vino y que no se venda sin ser registrado, pena de perderlo. Todo esto se entienda andando la taberna por vecera”

“al mismo tiempo se remate la carnicería, panadería, y mesón. No habiendo quien sirva estos oficios anden por vecera”

Limpieza de caminos, fuentes y portillos de callejas

Este asunto aparece en todas las ordenanzas

Lavar

Se prohibe lavar tripas y ropa de enfermos en algunos lugares

Veceras

Es el tema tratado con mayor extensión en todas las ordenanzas. Los días de guarda eran proporcionales al ganado aportado. El pastor debía tener más de 14 años. En cada lugar había varias veceras. Sólo podía  faltarse a la vecera cuando tocaba de pastor, porque se estuviera en otra vecera o arreglando caminos en hacendera. En este caso se saltaba el turno pero se hacía el primer día libre.

Hacer casa

Era obligación de todos acarrear una viga y un cabrio, más dos carros de piedra. El beneficiado estaba obligado a convidar a los que le ayudaban.

Avecinamiento

No se daban facilidades para el avecinamiento por entender que no había recursos para más personas. Sólo tenían derecho automático los nacidos o casados en el lugar.

 

“Y si algún vecino de fuera viniere con su mujer hijos y familia y casa movida a vivir en esta villa pague al Concejo 6 ducados pero justifique primero ser persona honrada, quieta y sosegada”

“el que se fuera un año o más pierda la vecindad. Si volviere vuelva a pagar”

Normas raras, se dan aisladamente

Algunas normas era muy peculiares como tocar las campanas para alejar las tormentas. Misas de ánimas por vecera. Obligación de asistir a los entierros. etc….

“el que le tocare el palo de la villa tiene que dar posada en su casa a todos los pobres que lleguen al oscurecer, a no ser enfermedad contagiosa” A la hora de oración el poseedor del palo de los pobres recorría el pueblo tocando una campanilla y rezando por las Ánimas, entregaba la campanilla y el Palo en la casa siguiente en el turno, y con ello señalaba a los pobres forasteros, que habían acudido al oír la campanilla,  cual era la casa de acogida ese día. Los vecinos pobres estaban exentos de este servicio. Este sistema se demostró que favorecía a los mendigos profesionales, por lo que existían detractores.

“que por corrida de vecindad vayan lo pobres y de corrida a otro pueblo”

“no tocar la campana sin motivo”

“que no haya peleas entre mujeres”

“no llevar niños al Concejo”

 

Se dice que durante la repoblación los aluches fueron una manera de dirimir disputas, amanera de ordalías. En Cuadros se ha perdido la lucha como deporte aunque debió estar arraigada porque entre los niños se jugaba a mueldas que es un simulacro de aluche.

Para Javier Callado el hábito de la vida en régimen de Concejo produce en las personas un sentimiento muy arraigado de igualdad interpersonal. Por este motivo una persona acostumbrada a este régimen puede tener problemas de adaptación si se traslada a  una sociedad muy jerarquizada, como son los ambientes industriales, o en los grandes núcleos urbanos.

Esta curiosa característica del carácter leonés ya la notó Lady Louisa Tenison en 1853. “They are extremely independent in manner”. “Los leoneses son extremadamente libres en el trato con sus superiores, por lo que no se encuentran sirvientes al estilo inglés”

Las ordenanzas de Cuadros

 

ORDENANZAS

PARA      EL

GOBIERNO     DESTA

MUY NOBLE, Y  MUY  MÁS  LEAL   CIU-

DAD DE LEÓN, SU TIERRA,, Y JURISDICCION, HECHAS POR LOS

SEÑORES JUSTICIA Y REGIMIENTO DELLA

El título de las Ordenanzas de León, en una transcripción de 1669, es:

 

Confirmadas por la Magestad del señor Emperador

Carlos Quinto, siempre augusto, reinando en España

con la señora reina Doña Juana su madre,

que santa gloria hayan

 

Que se mandaron imprimir……

…para que todos participen de su gobierno…

….para su execución y cumplimiento

Impreso en León de España ..año de 1669

 

Lo primero que llama la atención es el hecho histórico de que se diga que reinaban conjuntamente Carlos V y su madre la Reina Juana. Hoy sabemos que ya con Fernando viudo, Juana fue apartada del gobierno por su locura. Difícilmente estaría en condiciones de gobernar con Carlos V, pues su deterioro aunque sólo fuera por el aislamiento, era evidente. Más parece una fórmula de compromiso, en una ciudad donde los comuneros Guzmanes y el Cabildo se habían acantonado, llegando la viuda del Guzmán a defenderse numantinamente en Toral, esta fórmula  evitaría suspicacias sobre la legitimidad de Carlos. Si las comunidades estallaron por los impuestos, las Ordenanzas regulaban los impuestos directos, quedaba mejor ampararse en Juana para no volver a presentar a Carlos como recaudador…..

En este título esta incluido el actual municipio de Cuadros. León era entonces una ciudad con vegas ,veceras, presas de riego y muladares, como cualquier otro pueblo del contorno, aunque salvando las diferencias lógicas. Por lo tanto sus normas preveían las situaciones más comunes de los lugares de su alfoz, básicamente encaminadas al orden social y a asegurar los suministros a la población.

Pendon de Cuadros

 

 

 

Entre el Regidor de León y el Vecino de Cuadros o Cascantes estaban el concejo local y el Concejo Mayor o Hermandad. Este vecino de Santibáñez o Cabanillas tenían por lo tanto cierta autonomía mientras no entrara en contradicción con la Ordenanzas de León que eran también suyas. Podía acordar con sus vecinos cuándo cotar un soto o cuando reparar un camino, lo que no podía hacer era eludir los fielatos, las medidas de peso o capacidad, ni hacer fraude en los productos que vendiera. Es un caso claro de Administraciones próxima y central conviviendo en armonía.

Se resumen las normas de las Ordenanzas de León a continuación. Se extractan las normas más significativas para el curioso actual, clasificadas por temas. Puede pedirse trascripción literal por correo electrónico en esta Web. Para ver hágase clic en el rótulo correspondiente….

 

 

 

 

 

 

 

……Las Españas bellas

Son aquí vecindad, concejo abierto

congregado a campana repicada.

Son esfuerzo y solaz. El campo yerto

(Florentino Agustín D.)

 

Los concejos hoy pasan por un mal momento. La despoblación rural y el cambio del tipo de vida han hecho mella en esta institución. Están reconocidos en la Ley de Bases de Regimem local, con dos decenas de artículos diseminados por los textos. Los funcionarios de la Administración local tienen una opinión muy negativa de los concejos, como si fueran un atavismo. Aunque es sabido que los Ayuntamientos se bastan para administrar el territorio en todas sus facetas, no se puede olvidar la dispersión de núcleos que se da en alguna zonas, que hace al concejo un instrumento de convivencia útil. Es cierto que si se pierden las características básicas como son:

-Solo hablan los vecinos

-Sólo se tratan temas generales, nunca personales.

– Las formas son sagradas, no se admiten ni insultos ni malas maneras.

Si no se mantienen estas normas, que parecen anticuadas pero no lo son, las asambleas degeneran en un caos que resulta ingobernable, incluso contraproducente porque afloran rencillas que se acrecientan. Un concejo no soporta técnicas modernas de sindicalismo ni de partidos políticos porque su finalidad no es reformar sino administrar.

La teoría política actual reconoce derecho a hablar en concejo a todos los vecinos. Esto que parece obvio, no lo es tanto. Lo auténtico ( si nos atenemos a su historia) sería que solo tuvieran voz y voto los cabezas de familia . De esta manera la asamblea constituía una especie de senado, con pocas decenas de componentes. Pero al participar todos los censados y en algunos casos se admite por cortesía a los no censados la diversidad de intereses, criterios, cuando no de preparación cultural , hacen imposible el acuerdo sensato. Por ello en muchos pueblos se opta por no celebrar concejos. Con ello todos salen perdiendo porque podían ser una escuela de democracia directa, pero para que ello fuera así habría que despejar la confusión que existe actualmente entre asamblea de vecinos y asamblea de fábrica. La asamblea de fábrica a menudo es reivindicativa. El concejo rara vez es reivindicativo, normalmente es conciliador de intereses entre iguales (Concejo=concilio=concilio vecinorum)

Otro de los grandes problemas es el quorum. Legalmente se necesita un tercio de los censados estén presentes para que el Concejo esté válidamente constituido. Las decisiones se toman por mayoría simple.Deben celebrarse en festivo. Cuando la vida era rural no había problemas de Quorum, si se trataba de solucionar problemas locales. Sabemos que SI los había si era convocado por un funcionario forastero. Ahora la vida es urbana y la movilidad muy alta, difícilmente se puede congregar a la tercera parte de un vecindario. Además al no tener funcionario legal (secretario) las decisiones pueden ser discordantes con la ley.

Actualmente los temas más renuentes en los concejos son los aprovechamientos de Montes: Caza y Pastos. Donde el Concejo administra el agua potable y el alcantarillado también son tema reiterado.

Considerando que las Juntas Vecinales tienen la legitimidad que les dan los votos, que se realizan con garantías democráticas, en la mayoría de los lugares se opta por dejar hacer a estas juntas, bajo la supervisión de los Ayuntamientos. Esto viene a confirmar que demasiadas veces se pierden costumbres ejemplares, socapa de modernidad, pero en realidad se pierden por falta de espíritu cívico y por la caída del valor vecino=hermano.

Las cofradías

En un pleito del año 1410 entre el Obispo y el Concejo de León, la ciudad alega que :

”Le pertenecía la jurisdicción de Val de Bernesga, por las cofradías que los vecinos y moradores de ella establecieron y dotaron antiguamente”

Esto nos permite suponer que en la repoblación anterior, con Alfonso V año 1010, fueron los vecinos de León los que se expandieron por el valle del Bernesga.

Además nos confirma lo que sabíamos por otros conductos: que las cofradías tuvieron una importancia capital. Eran el órgano idóneo para cohesionar a un grupo humano en el trance de poblar un campo o de acometer una gran obra por personas libres, no sujetas a un señor feudal sino a su convencimiento personal.  

En las cortes de Valladolid 1258, se estableció:

“syrvan para dar a comer a los pobres e para luminar (poner velas) e para soterrar (enterrar) a muertos o para cohuerzos (almuerzos) que se coman en casa de los muertos”

Las muy antiguas han pasado por épocas muy revueltas. En 1462, Enrique IV, promulgó en Santa María de Nieva, una ley sobre las cofradías puesto que parece evidente que algunas no tenían un funcionamiento muy acorde con la causa pía que declaraban. Quedaron en funcionamiento  solamente las que consiguieron licencia del ordinario y real licencia.(Nov.Rec.)Por ello se suele aceptar que las más antiguas tienen su origen en le S.XV.

 

En Cuadros, han llegado hasta nuestros día la de Los Santos Mártires San Fabián y Sebastián de la cual se produjo una escisión en la denominada de San Antonio. Históricamente hubo otras pero no han resistido el paso del tiempo. La de mayor arraigo fue la de Ntra. Sra. del Rosario, vinculada al convento de Santo Domingo de León y con patrimonio procedente de  mandas testamentarias. Según Elías López Morán(1896) el origen de las cofradías hay que ponerlo en la Edad Media. Se diferencian de los concejos en su fuerte componente cristiana y en que nunca se cierran a los forasteros como lo son los Concejos, las Ordenanzas y los Libros de Pueblo

Otras asociaciones piadosas como Las Hijas de María, El apostolado de la Oración son mucho más modernas y tienen funciones estrictamente religiosas, actualmente disueltas.

Aunque hoy día nos puedan parecer organizaciones poco útiles, en su momento tuvieron  gran importancia. Siguen realizando algunas de sus funciones tradicionales en cuanto a los servicios funerarios y gozando del reconocimiento vecinal.

Sus documentos son un tesoro que la generaciones actuales debemos valorar por ser una herencia cultural y porque tienen valor intrínseco como monumentos de nuestra historia. Mal haríamos si las ignoráramos o las dejáramos languidecer. Debemos apoyar a las personas que actualmente las mantienen para que no se desalienten y sigan transmitiendo el fin para el que fuero creadas: servicio a la comunidad. Aunque sus funciones hayan sido asumidas por las funerarias en gran parte, queda la función de cohesión social y ayuda en las desgracias que sigue siendo necesaria como siempre. De la misma manera promovía la amistad entre los hermanos, lo cual sin duda es un valor vigente hoy día y siempre.

La de los Mártires tiene una antigüedad que se pierde en los tiempos. Llegó a reunir considerable patrimonio en fincas y monetario. Se rige por una regla redactada en 1807, que sin duda es una revisión de otra anterior, aunque se afirma que se instituye la cofradía. Por estas fechas el obispo Pedro Luis Blanco intentaba poner orden en la diócesis. En lo que respecta a Cuadros la escuela había cerrado, el edificio de la iglesia estaba ruinoso, y la cofradía era amonestada en la visita pastoral. Todo esto lo afrontó este obispo, alentando la apertura de la escuela, ordenando la construcción de una nueva torre (la actual) y emplazando a la junta para que pusiera en orden las cosas de su competencia bajo amenaza de excomunión.

La regla ocupa 32 páginas, de las cuales las diez primeras están dedicadas al prefacio teórico en el que se expone el fuerte contenido religioso, con argumentaciones y citas eruditas de doctores de la Iglesia. Algunas de estas argumentaciones sorprenden por lo coherentes que resultan. Por ejemplo declaran que dicha regla no va contra nadie “ni contra la Iglesia, ni contra la justicia ordinaria, ni contra la regia, sino con ánimo sincero y humilde”. En otro punto manifiestan su esperanza de que los patronos principales “intercedan por nosotros siendo nuestros abogados defendiendo nuestros cuerpos y bienes contra el enemigo común, la peste y todo daño” . Sabemos que en esa época la peste asoló la zona por lo que no es extraño que se incluya expresamente como un enemigo cierto. Sa Fabián y San Sebastián eran abogados contra la peste. Este tipo de cofradías en las que predomina la función religiosa son las únicas que han durado en el tiempo. Las que tenían una componente gremial han desaparecido en mayor proporción debido a los conflictos sociales en los que tarde o temprano se veían inmersas.

Pendon de cofradia en el museo parroquial. Precedía al féretro en los entierros.

Ser enterrado con su acompañamiento suponia beneficiarse de los beneficios espirituales de la Cofradía y de los beneficios terrenales tales como el acompañamiento en las horas de corpore insepulto-

El observador se pregunta por qué las cruces están en parejas. Cuando siempre se representa una cruz sola o tres. Tal vez pensó el cofrade que la Cruz con mayúscula era la que remata la vara…

El régimen de funcionamiento es muy estricto. Los cargos son Juez, abades, depositario de hachas (cirios), fiel de fechos(secretario remunerado) y abogadores (avisaban por las casas). La figura del fiel tiene importancia histórica, aparece en la ordenanzas de León  del siglo XVI, sin duda su función es anterior, era el equivalente a un guarda jurado, o notario según los casos. A la reunión se le llama Cabildo. Los cargos son obligatorios estando regulada su excusa a partir de los sesenta años y por enfermedad. Los forasteros deben aportar un vecino fiador que responda de ellos y cargue con las penas que se les impongan. Una de las obligaciones más importantes, por no decir la principal, de los hermanos era velar y enterrar a los hermanos difuntos.

Esta obligación responde a una necesidad de la época, pues es sabido que en las épocas de peste la población se diezmaba, salvándose algunos que se aislaban presos del pánico, quebrándose incluso lazos familiares, y otros pocos que resistían la enfermedad, pero siempre era un problema el enterramiento. En 1812 se abandonaron cadáveres en León ciudad por falta de brazos útiles…..Era también una necesidad de  salud pública. Difícil nos resulta actualmente imaginar un osario, un carnero (depósito de restos humanos) o un cadáver devorado por las fieras en el campo, sin embargo los hubo.

La asistencia al entierro de un cofrade era obligatoria, con vela encendida y rosario. Los que llegaban tarde a la ceremonia  eran multados.

En la Juntas era obligada “cordura y compostura y que ninguno se alborote ni levante ruido, pena de castigo según el delito…””no se consiente hombre blasfemo ni jurador…y si el jurador no se quiere enmendar que sea excluido de hermano”

Los hermanos renunciaban a dirimir sus diferencias ante la justicia seglar, aceptando el arbitrio de los jueces y abades que tenían potestad para “tomar prendas y venderlas en pública almoneda” pudiendo apelar al Obispo.

A los nuevos cofrades se les leía “de verbo ad verbum” (palabra por palabra) la Regla para que no pudieran alegar ignorancia. Asimismo se leía todos los días de San Fabián y Sebastián después de la Misa para que los cofrades “tengamos en nuestra memoria las obligaciones que tenemos de hablar, andar y obrar en el temor de Dios…y tengamos esta Regla delante de nuestros ojos”

Condiciones para ser admitido como nuevo hermano:”tener buena vida y costumbres y habilidad para asistir los encargos que se le ofrezcan”..”no tener enemistad con ningún hermano”.

Si el manuscrito se deteriora deberá encargarse de repararlo, a su costa el fiel de fechos, en cuyo poder esté.

El cuadernillo de la Regla disponible actualmente es una trascripción literal,  lo firmaron “los hermanos que supieron” en 1916. Esta puntualización es importante porque confirma el analfabetismo mayoritario existente en la fecha.

 

  La mentalidad actual rechaza cualquier objeto relacionado con la muerte, por eso algunos objetos como estas andas rotuladas  “Cofradía de los Santos mártires de Cuadros” como se puede apreciar en un varal, reposan entre el respeto y el abandono, a la intemperie. El trabajo de herrero y de carpintero evidencian que se buscaba la ligereza y la resistencia a la vez que cierta suntuosidad ornamentaldetalle decorativo con motivo religioso,cruz,

En estos principios del siglo XX (1920) se produce la escisión creándose la Cofradía de San Antonio. La causa según se ha transmitido oralmente estuvo en discrepancias debidas al rigor de algunas penas aplicadas a hermanos menos pudientes. Parece ser que las cuotas y multas resultaban muy gravosas para algunas economías familiares lo cual creo el ambiente previo a la escisión.

Efectivamente, podemos observar que al cuota de entrada para un nuevo hermano, siendo hijo de hermano, era de dos heminas de trigo, seis reales en metálico y dos cuarterones de cera. Si no era hijo de hermano debía pagar dos heminas de trigo, nueve reales en metálico, seis onzas de cera y una vela de a cuarto. Cada defunción debían pagar dos reales, por el entierro propio había que pagar seis reales, por no llegar al traslado del féretro medio real de multa, por llegar tarde a la misa un real de multa, por faltar a las oraciones inmediatamente posteriores al entierro medio real, por no encender vela el día de los patronos medio real. La pertenencia se entendía por casas de forma que eran hermanos cofrades  a la vez el marido y la mujer. Caso de segundas nupcias de pagaba media entrada. Existía también la posibilidad de librar de pago por razón de caridad “si algún hermano fuere pobre”.

Este régimen de  multas en una situación que a veces era de mera subsistencia se comprende que provocara reacciones encontradas. Eran frecuentes en las tazmanías y asientos de defunciones los impagados, cosa comprensible si tenemos en cuenta la poca liquidez económica de algunas épocas y la miseria de otras.

Lo cierto es que se fundó la nueva cofradía de San Antonio en 1920 con estatutos de 1950, hoy día vigente y apreciada por sus cofrades, cuyo funcionamiento actual no ofrece diferencias con la de los Mártires.

Ambas siguen prestando los servicios pertinentes y son acreedoras al reconocimiento de vecinos  y naturales ausentes.

La parafernalia que acompañaba a los entierros era muy impactante . En el museo parroquial se pueden apreciar algunos objetos que todavía impresionan por su aspecto y porque indudablemente acompañaron a nuestros antepasados a la tumba.

La Cofradía del Cristo de Cabanillas merece capítulo aparte. Mantiene su funcionamiento con elevado número de cofrades, más de doscientos, si bien se ha orientado hacia los peregrinos modernos. Su ermita y su regla se conservan con admirable celo. Se responsabilizaba del entierro  dentro de la distancia de una legua. Su regla es un modelo de sencillez y concisión. La Seca y Cascantes participaban muy activamente en ella. Es un ejemplo claro de cómo las cofradías tenían ambito supraconcejil. Su autoridad sobre los cofrades era tal que estaba facultada para requisar bienes. En el prólogo se dice que se funda para que sus componentes ganen méritos que puedan presentar el día del Juicio. Muy restrictiva para admitir hermanos pues les exigía buena conducta y solvencia económica.

La fiesta de “La Cruz se celebra modernamente el segundo domingo de Mayo. Goza de un periodo de esplendor, pues a ella acuden numerosos devotos y curiosos que respaldan a los organizadores. Para dar solemnidad a los actos se organizan conferencias, concentración de pendones, comida de hermandad, además de las celebraciones religiosas propias de cualquier fiesta popular si añadimos las Vísperas. Esta función religiosa consiste en unas Visperas canónicas, con variante propia como la inclusión de lecturas y rezos tradicionales. La supervivencia de esta costumbre es de por sí rara, pero aún más es la asistencia de numeroso público.

El funcionamiento interno está basado en un Juez y varios abades. El juez es en la práctica quien ostenta el poder ejecutivo, los abades son auxiliares suyos. Este esquema de funcionamiento parece antiguo pues en el “ramo” que se canta se pide al Juez que ejerza funciones de orden.

Entre las costumbres más curiosas está la de , al pasar lista, se oyen de vez en cuando : “manda persona” que equivale a decir “lo represento yo” con lo cual se le considera al representado como presente.

 

Video de la procesión 2006, día de la Cruz

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“Si se perdieran todas las leyes de España, seguirían los leoneses haciendo vida regular, al amparo de sus costumbres.” (León Martín Granizo,1929)

AQUELLOS   FUNERALES   DE    ANTES

El desgaste de las piedras a fuerza de rozar la cadena, da una idea de cuantas procesiones y ceremonias han sido convocadas desde esta torre. En ocasiones se tañía durante horas, como cuando había alguna persona agonizando, o en el día de todos los santos. Estos toques tan largos cuya finalidad era pedir oración , llegaban a producir pánico por su insistencia, por lo que tenían detractores.
La bóveda  del caracol hecha con trozos de teja, es una solución barata y efectiva, simpre se ve al ascender porque se busca la salida hacia arriba.
 Las cofradías, sus útiles, son un formidable testigo de la historia.
Lo que hoy puede parecer macabro, como este túmulo, convertido en catafalco, fue durante siglos un servicio demandado por las gentes, una manera de despedir a los seres queridos que abandonaban este mundo. Estas despedidas ejercían un efecto balsámico sobre los vivos, pues la persona entendía que aquella ceremonia era un momento sin retorno en su vida. Hoy en muchos casos ni las pastillas ni las sesiones sicológicas consiguen nada parecido cuando el desgarro de una muerte llega a nuestras vidas.
Detrás de un trabajo artesanal, puede haber una mentalidad con fuerte carga emocional, como esta cruz que un herrero dejó en las andas de cofradía
La escalera de caracol, sobrecogía al monaguillo , que muy de madrugada, con frío polar y a oscuras, ascendía por ella para dar los t
UN CONCEJO EN ALBA

En el siguiente texto se trascribe un concejo celebrado el La Robla entre todos los pueblos de Alba. Obsérvese que el presidente se descubre para hablar y que convoca dos electores de cada pueblo. Estos dos electores a su vez eligen un merino que queda nombrado en el acto ante notario recibiendo la vara como atributo del cargo.Se dieron casos en los que se negaron a recibir la vara de manos de un representante de la ciudad de Leon por entender que eso suponía un reconocimiento de dependencia El lugar de reunión era el pago llamado “El membrillar”

En el lugar de La Robla que es en el Concejo de Alba sabado primero dia del mes de Enero año del Señor de mil e quinientos e sesenta y nueve años estando juntos los vecinos del dicho concejo a son de campana tañida como tienen de uso y costumbre para las cosas tocantes al serbicio de Dios Nuestro Señor y al vien de la República Antonio de la Real merino de dicho concejo en presencia del dicho concejo saco su caperuza y dijo:

Señores ya sabeis como somos juntados para nombrar merinos y alcaldes de la hermandad de este concejo y ansi mando que se aparte dos hombres de cada pueblo. De Valsemana a Pedro Rodriguez y Francisco Rodriguez y de La Seca a Juan Antonio y Bicente García y de Csacantes Sancho García y Juan Rodriguez (…..) los cuales estando apartadosestando juntos nombraron a Suero Diez de la Rosa vecino de La Robla por merino del dicho concejo y en presencia de todos los vecinos le dieron la bara y el la recibió en nombre en nombre de la mano real e dijo e pidio a mi el infrascrito escribano se lo diese por testimonio.

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